Reglaméntase la aplicación del Impuesto a los tubos de imagen de televisión y bulbos de vidrios de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nos. 13.241 y 13.637, y se establece que los contribuyentes deberán inscribirse en el registro que llevará la Oficina de Recaudación.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.032 de 07/12/1961 artículo 68.