REGIMEN DE PROPINAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS - JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 18/12/1985
Publicación: 31/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1309
    Visto: que el decreto 666/985 de 27 de noviembre de 1985, se refirió
por error en su artículo 2, al inciso segundo del artículo 4 del decreto
290/982 de 18 de agosto de 1982, cuando en realidad debió citarse el
inciso segundo del apartado 4 del artículo 1 del mencionado decreto.

    Resultando: que el inciso segundo del artículo 4 del decreto 290/982,
se refiere a situaciones diferentes a las que se pretendió modificar, por
lo que mantuvo y mantiene su vigencia sin interrupciones.

    Considerando: que corresponde modificar el artículo 2, del decreto
666/985 de 27 de noviembre de 1985.

    Atento: a lo expuesto precedentemente,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 666/985 de 27/11/1985 
artículo 2.

Artículo 2

      Comuníquese, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda