Visto: que el decreto 666/985 de 27 de noviembre de 1985, se refirió
por error en su artículo 2, al inciso segundo del artículo 4 del decreto
290/982 de 18 de agosto de 1982, cuando en realidad debió citarse el
inciso segundo del apartado 4 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resultando: que el inciso segundo del artículo 4 del decreto 290/982,
se refiere a situaciones diferentes a las que se pretendió modificar, por
lo que mantuvo y mantiene su vigencia sin interrupciones.
Considerando: que corresponde modificar el artículo 2, del decreto
666/985 de 27 de noviembre de 1985.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA: