Visto: el decreto 671/986, de fecha 15 de octubre de 1986, otorgando
plazo para el cumplimiento de las exportaciones compensatorias exigidas
para la importación de kits y ómnibus de categoría B.
Considerando: I) Que se hace necesario definir el alcance de la
prórroga establecida, fijando los requisitos que permiten el adecuado
control del cumplimiento de las exportaciones compensatorias;
II) Que el cumplimiento en el plazo de tales exportaciones, importa
la concertación previa de operaciones de venta de autopartes en el
exterior y la previsión de existencias suficientes para asumir los
compromisos de venta en cuestión;
III) Que de acuerdo a lo establecido en la reglamentación de la
industria automotriz, son responsables del cumplimiento de las
exportaciones compensatorias las empresas ensambladores y representantes
de marca, en virtud de que son estas empresas las que pueden hacer valer
el poder negociador derivado de las compras de vehículos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que los responsables del cumplimiento de las exportaciones
compensatorias, definidas por el decreto 128/970, del 13 de marzo de 1970
y disposiciones concordantes y complementarias, son las empresas
ensambladoras y representantes de marcas registradas ante la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria y Energía.