COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES - TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 03/12/1986
Publicación: 05/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 765

Artículo 2

    El transcurso del plazo sin que se verifique el cumplimiento de las
exportaciones requeridas importará la eliminación de la empresa
responsable de los Registros correspondientes, para todas las categorías
de vehículos.
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