MODIFICACION DE LA TARIFA POR ARRENDAMIENTO DE PESAS




Promulgación: 08/12/1985
Publicación: 08/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1313
    Visto: el decreto-ley 15.298, de 7 de julio de 1982 que crea la
Dirección de Metrología Legal y la gestión promovida por dicha Dirección.

    Considerando: I) Que en su artículo 7 y 12 se establece la
obligatoriedad por parte de la Dirección de Metrología legal de efectuar
ciertos ensayos en los instrumentos de medir reglamentados;

II) Que para no distorsionar la función que dichos instrumentos presentan
en la industria o comercio donde están instalados o por ser dificultoso o
imposible su traslado al Laboratorio de la Dirección de Metrología Legal,
los usuarios solicitan que los ensayos sean realizados en el lugar donde
están instalados;

III) Que el traslado mencionado anteriormente es más engorroso aún para
usuarios del interior;

IV) Que el transporte, mantenimiento y reposición de las pesas necesarias
para los ensayos mencionados producen importantes gastos que la Dirección
de Metrología Legal no puede solventar;

    Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía y lo dispuesto por el artículo 195 de la ley 13.637 del 21 de
diciembre de 1967 y al artículo 5 y 7 del decreto-ley 14.867, de 24 de
enero de 1979,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    La Dirección de Metrología Legal percibirá por concepto de
arrendamiento de pesas para ensayo de materiales la suma de 0,3 UR
(Unidades Reajustables) por cada prueba de hasta 30 Kg. de carga
(inclusive); 0,45 UR (Unidades Reajustables) por cada prueba comprendida
entre 30 y 150 Kg. de carga (inclusive); 0,55 UR (Unidades Reajustables)
por cada prueba comprendida entre 150 y 300 Kg. de carga (inclusive);
0,80 UR (Unidades Reajustables) por cada prueba comprendida entre 300 y
500 Kg. de carga (inclusive); 1,40 UR (Unidades Reajustables) por cada
prueba comprendida entre 500 y 1.000 Kg. de carga (inclusive) y 0,55 UR
(Unidades Reajustables) por cada 500 Kg. o fracción que supere los 1.000
Kg.

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - LUIS MOSCA
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