MODIFICACION DE LA TARIFA POR ARRENDAMIENTO DE PESAS




Promulgación: 08/12/1985
Publicación: 08/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1313
    Visto: el decreto-ley 15.298, de 7 de julio de 1982 que crea la
Dirección de Metrología Legal y la gestión promovida por dicha Dirección.

    Considerando: I) Que en su artículo 7 y 12 se establece la
obligatoriedad por parte de la Dirección de Metrología legal de efectuar
ciertos ensayos en los instrumentos de medir reglamentados;

II) Que para no distorsionar la función que dichos instrumentos presentan
en la industria o comercio donde están instalados o por ser dificultoso o
imposible su traslado al Laboratorio de la Dirección de Metrología Legal,
los usuarios solicitan que los ensayos sean realizados en el lugar donde
están instalados;

III) Que el traslado mencionado anteriormente es más engorroso aún para
usuarios del interior;

IV) Que el transporte, mantenimiento y reposición de las pesas necesarias
para los ensayos mencionados producen importantes gastos que la Dirección
de Metrología Legal no puede solventar;

    Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía y lo dispuesto por el artículo 195 de la ley 13.637 del 21 de
diciembre de 1967 y al artículo 5 y 7 del decreto-ley 14.867, de 24 de
enero de 1979,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    La Dirección de Metrología Legal percibirá por concepto de
arrendamiento de pesas para ensayo de materiales la suma de 0,3 UR
(Unidades Reajustables) por cada prueba de hasta 30 Kg. de carga
(inclusive); 0,45 UR (Unidades Reajustables) por cada prueba comprendida
entre 30 y 150 Kg. de carga (inclusive); 0,55 UR (Unidades Reajustables)
por cada prueba comprendida entre 150 y 300 Kg. de carga (inclusive);
0,80 UR (Unidades Reajustables) por cada prueba comprendida entre 300 y
500 Kg. de carga (inclusive); 1,40 UR (Unidades Reajustables) por cada
prueba comprendida entre 500 y 1.000 Kg. de carga (inclusive) y 0,55 UR
(Unidades Reajustables) por cada 500 Kg. o fracción que supere los 1.000
Kg.

Artículo 2

          En caso de ser necesarios gastos de viáticos, transporte u otros
gastos extraordinarios, la Dirección de Metrología Legal los cobrará al
solicitante juntamente con lo facturado por arriendo de pesas.

Artículo 3

    En caso que la Dirección de Metrología Legal lo considere conveniente,
los arrendatarios deberán depositar una garantía por la obligación que
asumen en el contrato correspondiente, la suma de 0,05 UR (Unidades
Reajustables) por kilogramo de pesas arrendadas.
  La devolución de esta garantía se operará después de haberse reintegrado
todo el material contratado en las condiciones de su entrega. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

    En el caso previsto en el artículo 3, los contratos de arrendamiento
se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 3º del
decreto 205/971, del 22 de abril de 1971.

Artículo 5

    La Dirección de Metrología Legal depositará todos los fondos
recaudados en una cuenta que abrirá en el Banco de la República Oriental
del Uruguay a esos efectos.

Artículo 6

    Exceptúase a la Dirección de Metrología Legal de verter los
proventos recaudados a Rentas Generales de acuerdo con lo dispuesto en
artículo 7 del decreto-ley 14.867, de 24 de enero de 1979.

Artículo 7

    Los fondos recaudados podrán ser usados por la Dirección de Metrología
Legal para solventar los mencionados gastos que provocan estos ensayos.

Artículo 8

    Quedan derogadas todas las normas, que se opongan al presente decreto.

Artículo 9

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el "Diario Oficial".

Artículo 10

    Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - LUIS MOSCA
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