MODIFICACION DE LA TARIFA POR ARRENDAMIENTO DE PESAS




Promulgación: 08/12/1985
Publicación: 08/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1313

Artículo 3

    En caso que la Dirección de Metrología Legal lo considere conveniente,
los arrendatarios deberán depositar una garantía por la obligación que
asumen en el contrato correspondiente, la suma de 0,05 UR (Unidades
Reajustables) por kilogramo de pesas arrendadas.
  La devolución de esta garantía se operará después de haberse reintegrado
todo el material contratado en las condiciones de su entrega. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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