CREACION DEL REGISTRO DE BIENES DE CAPITAL




Promulgación: 30/12/1987
Publicación: 27/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1259

Artículo 5

   En particular y con las restricciones impuestas por la definición
contenida en el artículo 3, se considerarán bienes de capital a los
efectos de este decreto:

 a) las plantas industriales completas;

 b) los bienes a los que se refieren los decretos que se detallan a
continuación, siempre que no sean partes o repuestos de otros bienes o,
simplemente, elementos de uso doméstico:

 - del 9/9/960 (lista número 11);
 - del 22/5/975, 410/975, excluidos los del capítulo D1 de la NADI;
 - del 9/3/979, 169/979;
 - 4/7/979, 380/979;
 - del 9/12/981, 663/981;
 - del 26/7/983, 257/983;
 - del 8/8/986, 533/986 (84.20.01.05; art. 7º);

 c) los molinos mezcladores para caucho y resinas y los arados de reja
para tracción mecánica (decreto del 9/2/961);

 d) los bienes incluidos en los siguientes ítems NADI;

    70.06.01.00 (cristales) que sean utilizados como moldes para la
fabricación de chapas acrílicas (dec. 385/984 de 12 de setiembre de
1984).

   73.22.01.00 Tanques tipo almohada para el transporte de líquidos de
capacidad superior a 2.000 lts.

   74.19.04.00 Depósito, cisternas, cubas y otros recipientes análogas de
  cobre, para cualquier producto (con exclusión de los gases comprimidos
 o licuados), de capacidad superior a 300 lts. sin dispositivos
mecánicos o térmicos, incluso con revestimiento interno o calorífico.

   75.06.02.00 Depósito, cisternas.

   76.09.00.00 Depósito, cisternas, cubas y otros recipientes análogos de
  aluminio para cualquier producto (con exclusión de los gases
comprimidos o licuados), de capacidad superior a 300 litros, sin
dispositivos mecánicos o térmicos, incluso con revestimiento interior o
calorífico.

   75.06.02.00 Depósito, cisternas.

   76.09.00.00 Depósito, cisternas, cubas y otros recipientes análogos de
  aluminio para cualquier producto (con exclusión de los gases
comprimidos o licuados), de capacidad superior a 300 litros, sin
dispositivos mecánicos o térmicos, incluso con revestimiento interior o
calorífico.

   76.11.00.00 Recipientes de aluminio para gases comprimidos o licuados.

   76.11.01.00 Susceptibles de soportar presiones de trabajo de más de
21.5 Kgs. por cm².

   84.05.89.00 Los demás.

   85.15.21.00 Aparatos receptores de radiotelefonía o de radiotelegrafía.

   85.15.5.00 Aparatos tomavistas para la televisión.

   85.15.29.01 Equipos de comunicaciones, receptores - transmisores que
operen en VHF y BLU, para radiotelefonía o radiotelegrafía.

   85.16.29.11 Transmisores modulados en amplitud para las bandas de
radiodifusión de onda larga, media y corta de cualquier tipo y
potencia.

   85.15.29.99 Los demás aparatos emisores y emisores - receptores, para
 radiotelegrafía y radiotelefonía; - los demás aparatos transmisores
para la radiodifusión y la televisión.

   87.01.01.01 Tractores de oruga para uso agrícola y en obras viales.

   87.01.01.03 Tractores de oruga para otros usos de hasta 10 HP
inclusive.

   87.01.02.99 Tractores de carretera para semirremolque, los demás.

   87.01.89.01 Los demás tractores para uso agrícola y en obras viales.

   87.01.89.03 Los demás tractores para uso agrícola y en obras viales.

   87.01.89.03 Los demás tractores para uso, de hasta 10 HP inclusive.

   87.01.02.99 Tractores de carretera para semirremolques, los demás.

   87.01.89.01 Los demás tractores para usos, de hasta 10 HP inclusive.

   87.02.89.03 Vehículos de carga tipo chasis con cabina o doble cabina o
  tipo integral sin chasis  (pick-up, doble cabina, furgón o furgoneta)
cuyo peso no alcance a 2.000 Kg.

   87.04.01.00 Chasis para camiones y tractores para remolques cuyo peso
 de chasis con cabina sea superior a 2.000 Kg.

   87.04.89.00 Chasis con motor para vehículos automóviles citados en las
  partidas  87.01 a 87.03  excepto para ómnibus.

   87.14.01.03 Otros vehículos no automóviles y remolques  para vehículos
  de todas clases, excepto partes y piezas sueltas;

   87.14.01.00 Remolque y semirremolques, para vivienda o camping del tipo
   "caravana".

   87.14.02.00 Remolques y semirremolques, para el transporte de
mercancías.

   87.14.03.00 Otros vehículos no automóviles y remolques para vehículos
 de todas clases.

   89.01.89.01 Barcos de pesca, cabotaje, etc. de más de 1.000 tons.

   89.01.89.99 Barcos de pesca, cabotaje, etc. hasta 1.000 tons.

   90.28.02.00 Instrumentos y aparatos electrónicos de medida o de
detección de radiaciones ionizantes.

   90.28.03.00 Otros instrumentos y aparatos electrónicos.

   90.28.04.00 Reguladores automáticos no electrónicos.
Ayuda