Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la iniciativa presupuestal del Instituto Nacional de Colonización para el año 1989.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones del Instituto Nacional de Colonización, a regir desde el 1º
de enero de 1989 de acuerdo con el siguiente detalle:
I - Recursos N$ N$ 3.990:852.000
1. Ingresos corrientes 677:188.000
Rentas de activos realizable 458:307.000
Renta de activos financieros 213:887.000
Transferencias del sector privado 4:994.000
2. Ingresos de capital 3.313:664.000
Venta de fracciones 5:984.000
Cuotas de amortización 136:562.000
Recuperación de préstamos 52:653.000
Venta de vehículos y otros 11:700.000
Contribución del Gobierno Central 36:660.000
Convenio Italtekna-no
reintegrable 1.891:092.000
Convenio Italtekna-préstamo 810:468.000
Art 35 proyecto ley rendición
de cuentas 1987 281:000.000
cuota parte amortización
deudas refinanciadas 87:545.000
Presupuesto Operativo 745:804.566
0 Retribución Servicios Personales 375:748.550
011311.1 Sueldos básicos escalafón civil 17:503.524
011311.2 Gerente, Secretario Directorio 2:101.236
011312 Incr. mayor horario permanente 693.396
011315 Diferencia por subrogación 18.264
011316 Aumento abril/85 cargos permanentes 130.464
019311 Sueldo anual comple. presupuestado 1:954.011
021321 Sueldo básico personal contratado 151:150.685
021322 Incr. por mayor horario contratados 49:879.758
021325 Diferencia por subrogación 76.272
021326 Aumento abril/85 cargos
contratados 22:254.360
Presupuesto Operativo N$ N$
021327.1 3,5% racionalización
administrativa 40:372.480
021327.2 Aguinaldo racionalización adm. 3:293.507
029321 Sueldo Anual Comp. Cont. 22:928.484
036331 Retrib. a Jornal y Destajo 4:062.456
036332 Incr. por mayor horario permanente 1:340.604
036336 Aumento abril 85 jorn. y destajo 1:312.884
039311 Sueldo anual comp. jorn. y destajo 635.721
061304 Funciones distintas al cargo contr. 6:434.760
061318 Retrib. de func. cargos permanentes 82.068
061321 Trabajo en horas extras contratados 5:471.796
061328 Retrib. de funcionarios cargos contr. 66.744
062311 Gastos de representación 1:734.600
062318 Prima por antiguedad
presupuestados 1:188.144
062328 Prima por antiguedad contratados 38:638.715
062338 Prima por antiguedad jornaleros 851.025
077 Quebranto de Caja 478.192
08021 Adelanto a cuenta cargos ctdos. 1:022.400
08031 Adelanto a cuenta cargos jorn.
y destajo 72.000
1 Cargas legales sobre Serv. personales 82:559.478
1.8 1.1.1. Aporte Patronal Jubilatorio 75:054.072
1.2.3 Aporte Patronal al F.N.V. 3:752.703
1.3.1 Impuesto a la Retribuciones
y Prestaciones 3:752.703
2 Materiales y Suministros 47:031.000
3 Servicios no Personales 92:675.000
7 Subsidios y Otras Transf. 102:625.138
7.2 Subsidios y Otras Trans. a
Productores Privados 4:000.000
7.3 Subsidios a Gob. Departamentales 7:875.000
7.4 Trans. a Instituciones sin fines
de lucro 1:575.000
7.5.1 Prima por matrimonio 624.672
7.5.2 Prima por Hogar Constituido 13:850.976
7.5.3 Prima por Nacimiento 624.672
7.5.4 Prestaciones por Hijos 6:979
7.5.8 Prestaciones por alimentación 45:795.360
7.7.4 Contribución por Asistencia Médica 20:500.000
7.7.9 Otros 5 90.450
7.9.1 Impuestos Nacionales 140.000
7.9.2 Impuestos Municipales 70.000
8 Serv. de Deuda y Anticipo 38:974.400
9 Asignaciones Globales 4:191.000
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluyen el aumento salarial sugerido por el Poder Ejecutivo a partir del mes de noviembre de 1987. Incluyen asimismo mano
de obra de inversión.
Se ha tenido en cuenta el Tercer tramo de ajuste en la tabla comparativa de grados por escalafón, de manera de ir racionalizando paulatinamente la retribución por grado. Es decisión del Directorio del Instituto Nacional de Colonización llegar a concretar la pirámide de grados cuya retribución por grado. Es decisión del Directorio del Instituto Nacional de Colonización llegar a concretar la pirámide de grados cuya retribución alcance en tramos sucesivos, los correspondientes valores porcentuales de acuerdo a los siguientes niveles:
Nivel Base
1 650
2 550
3 450
4 365
5 305
6 255
7 210
8 180
9 160
10 145
11 130
12 120
13 110
14 100
Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en concordancia a lo comunicado por Nota de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia al 1.1.88.
La remuneración establecida para el señor Gerente General queda
regulada en el 95% de la retribución de los señores miembros del Directorio, excepto la del señor Presidente.
Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores Miembros del Directorio y Gerente General, están computados en el
Derivado 011.311.1, los correspondientes al Secretario de Directorio y funcionarios redistribuidos presupuestados, se prevén en los Derivados 011.311.2 y 011.312. todos los demás cargos se computan en los Derivados 021.321 y 021.322, de la partida de contratados. La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización.
III- Presupuesto de Inversiones N$ 1.498:021.000
Rubro Denominación N$
2 Materiales y Suministros 23:209.000
3 Servicios No Personales 422:854.000
4 Máquinas, Equipos y Mobiliario Nuevos 676:560.000
5 Tierras,Edif. y otros activos preexistentes 342:160.000
6 Construc.,mejoras y reparac. extraordinarias 19:857.000
9 Asignaciones Globales 13:381.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que
forman parte integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 798/988 de
23/11/1988.
SANGUINETTI - ALBERTO J. BRAUSE - RICARDO ZERBINO CAVAJANI