APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 07/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la iniciativa presupuestal del Instituto Nacional de Colonización para el año 1989.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones del Instituto Nacional de Colonización, a regir desde el 1º 
de enero de 1989 de acuerdo con el siguiente detalle:

I - Recursos                            N$            N$ 3.990:852.000

1. Ingresos corrientes             677:188.000
Rentas de activos realizable       458:307.000
Renta de activos financieros       213:887.000
Transferencias del sector privado    4:994.000
2. Ingresos de capital           3.313:664.000
Venta de fracciones                  5:984.000
Cuotas de amortización             136:562.000
Recuperación de préstamos           52:653.000
Venta de vehículos y otros          11:700.000
Contribución del Gobierno Central   36:660.000
Convenio Italtekna-no 
reintegrable                     1.891:092.000
Convenio Italtekna-préstamo        810:468.000 
Art 35 proyecto ley rendición 
de cuentas                    1987 281:000.000
cuota parte amortización
deudas refinanciadas                87:545.000

Presupuesto Operativo                                   745:804.566                                                          
0 Retribución Servicios Personales                      375:748.550
011311.1 Sueldos básicos escalafón civil   17:503.524
011311.2 Gerente, Secretario Directorio     2:101.236
011312 Incr. mayor horario permanente         693.396
011315 Diferencia por subrogación              18.264
011316 Aumento abril/85 cargos permanentes    130.464
019311 Sueldo anual comple. presupuestado   1:954.011
021321 Sueldo básico personal contratado  151:150.685
021322 Incr. por mayor horario contratados 49:879.758
021325 Diferencia por subrogación              76.272
021326 Aumento abril/85 cargos 
       contratados                        22:254.360

Presupuesto Operativo                         N$               N$

021327.1 3,5% racionalización 
         administrativa                   40:372.480
021327.2 Aguinaldo racionalización adm.    3:293.507
029321 Sueldo Anual Comp. Cont.           22:928.484
036331 Retrib. a Jornal y Destajo          4:062.456
036332 Incr. por mayor horario permanente  1:340.604
036336 Aumento abril 85 jorn. y destajo    1:312.884
039311 Sueldo anual  comp. jorn. y destajo   635.721
061304 Funciones distintas al cargo contr. 6:434.760
061318 Retrib. de func. cargos permanentes    82.068
061321 Trabajo en horas extras contratados 5:471.796
061328 Retrib. de funcionarios cargos contr.  66.744
062311 Gastos de representación            1:734.600
062318 Prima por antiguedad 
       presupuestados                      1:188.144
062328 Prima por antiguedad contratados   38:638.715
062338 Prima por antiguedad jornaleros       851.025
077    Quebranto de Caja                     478.192
08021  Adelanto a cuenta cargos ctdos.     1:022.400
08031  Adelanto a cuenta cargos jorn. 
       y destajo                              72.000
1      Cargas legales sobre Serv. personales                  82:559.478
1.8 1.1.1. Aporte Patronal Jubilatorio    75:054.072
1.2.3  Aporte Patronal al F.N.V.           3:752.703
1.3.1  Impuesto a la Retribuciones
       y Prestaciones                      3:752.703
2      Materiales y Suministros                               47:031.000
3      Servicios no Personales                                92:675.000
7      Subsidios y Otras Transf.                             102:625.138
7.2    Subsidios y  Otras Trans. a
       Productores Privados                4:000.000
7.3    Subsidios a Gob. Departamentales    7:875.000
7.4    Trans. a Instituciones sin fines
       de lucro                            1:575.000
7.5.1  Prima por matrimonio                  624.672
7.5.2  Prima por Hogar Constituido        13:850.976
7.5.3  Prima por Nacimiento                  624.672
7.5.4  Prestaciones por Hijos                  6:979
7.5.8  Prestaciones por alimentación      45:795.360
7.7.4  Contribución por Asistencia Médica 20:500.000
7.7.9  Otros 5                                90.450
7.9.1  Impuestos Nacionales                  140.000
7.9.2  Impuestos Municipales                  70.000
8      Serv. de Deuda y Anticipo                              38:974.400
9      Asignaciones Globales                                   4:191.000

   Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas 
Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluyen el aumento salarial sugerido por el Poder Ejecutivo a partir del mes de noviembre de 1987. Incluyen asimismo mano 
de obra de inversión.
   Se ha tenido en cuenta el Tercer tramo de ajuste en la tabla comparativa de grados por escalafón, de manera de ir racionalizando paulatinamente la retribución por grado. Es decisión del Directorio del Instituto Nacional de Colonización llegar a concretar la pirámide de grados cuya retribución por grado. Es decisión del Directorio del Instituto Nacional de Colonización llegar a concretar la pirámide de grados cuya retribución alcance en tramos sucesivos, los correspondientes valores porcentuales de acuerdo a los siguientes niveles:

                  Nivel                           Base
                    1                             650
                    2                             550
                    3                             450
                    4                             365
                    5                             305
                    6                             255
                    7                             210
                    8                             180
                    9                             160
                   10                             145
                   11                             130
                   12                             120
                   13                             110
                   14                             100

   Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en concordancia a lo comunicado por Nota de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia al 1.1.88.
   La remuneración establecida para el señor Gerente General queda 
regulada en el 95% de la retribución de los señores miembros del Directorio, excepto la del señor Presidente.
   Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores Miembros del Directorio y Gerente General, están computados en el 
Derivado 011.311.1, los correspondientes al Secretario de Directorio y funcionarios redistribuidos presupuestados, se prevén en los Derivados 011.311.2 y 011.312. todos los demás cargos se computan en los Derivados 021.321 y 021.322, de la partida de contratados. La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización.

III- Presupuesto de Inversiones                    N$ 1.498:021.000

 Rubro     Denominación                                    N$

  2   Materiales y Suministros                      23:209.000
  3   Servicios No Personales                      422:854.000
  4   Máquinas, Equipos y Mobiliario Nuevos        676:560.000
  5   Tierras,Edif. y otros activos preexistentes  342:160.000
  6   Construc.,mejoras y reparac. extraordinarias  19:857.000
  9   Asignaciones Globales                         13:381.000

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que
forman parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 798/988 de 
23/11/1988.

Artículo 2

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en período no menores de 3 meses ni mayores de 4.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística 
y Censos y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 282 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas de moneda nacional cuyo nivel de precios ha 
sido tomado sobre la base de los valores promedios del I.P.C. noviembre 1987-febrero 1988, correspondiente a los rubros presupuestales con exclusión de la mano de obra, se ajustarán en función de la variación 
del índice de precios al consumo confeccionado por la Dirección General 
de Estadística y Censos. El valor de la U.R. se computó en N$ 1.839,20.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignaciones Familiar, decreto 531/984 del 29.11.84, Primas por Matrimonio y por Nacimiento, ley 15.767 del 13.9.85, Prima por Hogar Constituido, decreto ley 15.728 del 8.2.85 y ley 15.748 del 14.6.85 y normas modificativas y concordantes (ley N° 15.903 Art. 24).

Artículo 5

   Prima por antiguedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antiguedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo por año del servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 6

   Contribución por Asistencia Médica. Los funcionarios que prestan servicios en el Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente al promedio de cuotas de afiliación de tres mutualistas de 1a. Categoría. Adicionalmente para los funcionarios  radicados en lugares de interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.

Artículo 7

   Quebranto de Caja. El Ente podrá disponer de hasta 260 U.R. anuales 
por este concepto y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional 
al tiempo en que ejerzan las funciones. Las U.R. fueron cotizadas al 
valor en una U.R.. N$ 1.839,20. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.

Artículo 8

   Autorizados los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituídos por el Acta Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9

   Todos los funcionarios que prestan servicio en el Ente en jornadas de 
8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas.

Artículo 10

   Se autoriza el aumento de hasta un 2% del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" para la aplicación de las normas sobre 
Retribuciones Personales con destino a la recomposición de la pirámide escalafonaria. Sin perjuicio de ello el Instituto Nacional de 
Colonización utilizará hasta un complemento del 1% del Rubro 0 generado por economía por vacantes para idéntico destino.
   Esta partida solamente podrá ser aplicada una vez que el organismo 
haya procedido a la reorganización administrativa proyectada, a la reconstrucción escalafonaria y como consecuencia de ella a una lógica recomposición de la pirámide escalafonaria de grados: se realizará con la cooperación y aprobación de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 11

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 
días subsiguientes. Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos, así como el aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos. Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada programa pueden 
ejecutar en el Ejercicio. Se atiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos, deberán ser afectados por los Directores de cada Programa de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.
   Las asignaciones presupuestales que se comprometen y no se ejecuten en el Ejercicio correspondiente a Proyectos que no tienen previsto créditos, para el Ejercicio siguiente, se programarán.
   El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión, previa autorización. Los gastos de inversión ejecutados y 
no liquidados, o liquidados no incluidos en orden de pago al finalizar el ejercicio, constituyen residuos, pasivos de inversión, caducando a los 2 años contados a partir del 1º de enero del ejercicio siguiente a la 
última liquidación, que se efectúe con cargo a los mismos, sin perjuicio del derecho de crédito del contratante.

Artículo 12

   Con cargo a Rentas Generales y en función de lo dispuesto por el Art 634 de la ley N° 15.903 de fecha 10.11.87, se asigna por una sola vez la partida necesaria con destino a la adquisición a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, por parte del Instituto Nacional de Colonización del inmueble que integran los padrones 681 y 701 ubicado en la 9a. Sección Judicial del Departamento de Cerro Largo, con una superficie de 6.206 hás. 4536 metros cuadrados. La partida será abonada en 3 cuotas anuales y consecutivas; su fijación será en U.R. (Unidades Reajustables).

Artículo 13

   El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este decreto la apertura programática de las asignaciones autorizadas.

Artículo 14

   En la asignación del Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" en el Programa 102, "Administración y Asistencia a Colonias", se ha realizado una previsión para reparación y construcción de caminos y obras de arte que asciende a la suma de N$ 7:875.000, así como también N$ 1:575.000 
para transferencias a Instituciones sin fines de lucro y N$ 4:000.000 
como transferencias a productores privados (Sector Agrícola).

Artículo 15

   En la asignación de Servicios de Deuda y Anticipos, Rubro 8 del programa 106 "Operaciones Financieras", se han efectuado las siguientes previsiones:

   a) Intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos 
       recibidos por el Instituto Nacional de Colonización del Ministerio 
       de Economía y Finanzas, según Resoluciones del Poder Ejecutivo de 
       fechas 5 de octubre de 1977 y 11 de abril de 1980, respectivamente.
   b) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar 
       cumplimiento al Capítulo XVII de la ley 11.029.
   c) Devolución a colonos según lo prescripto en el artículo 10 del 
       régimen de Ventas de Fracciones, así como también por diferencia 
       de área.

Artículo 16

   La partida comprendida en el Rubro 9 "Asignaciones Globales" fue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 3% de los rubros 2 y 3.

Artículo 17

   Toda norma que no hubiere sido expresamente modificada por el presente Presupuesto, continuará en plena vigencia.

Artículo 18

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 19

   Comuníquese, publíquese, etc.- 


SANGUINETTI - ALBERTO J. BRAUSE - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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