APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 07/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 
días subsiguientes. Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos, así como el aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos. Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada programa pueden 
ejecutar en el Ejercicio. Se atiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos, deberán ser afectados por los Directores de cada Programa de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.
   Las asignaciones presupuestales que se comprometen y no se ejecuten en el Ejercicio correspondiente a Proyectos que no tienen previsto créditos, para el Ejercicio siguiente, se programarán.
   El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión, previa autorización. Los gastos de inversión ejecutados y 
no liquidados, o liquidados no incluidos en orden de pago al finalizar el ejercicio, constituyen residuos, pasivos de inversión, caducando a los 2 años contados a partir del 1º de enero del ejercicio siguiente a la 
última liquidación, que se efectúe con cargo a los mismos, sin perjuicio del derecho de crédito del contratante.
Ayuda