Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 282 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas de moneda nacional cuyo nivel de precios ha
sido tomado sobre la base de los valores promedios del I.P.C. noviembre 1987-febrero 1988, correspondiente a los rubros presupuestales con exclusión de la mano de obra, se ajustarán en función de la variación
del índice de precios al consumo confeccionado por la Dirección General
de Estadística y Censos. El valor de la U.R. se computó en N$ 1.839,20.