Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
CAPITULO III
Artículo 10
Taxímetros y Servicios Anexos. I) Establécense los siguientes salarios mínimos para cada una de las categorías que a continuación se detallan; con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 para operadores de Radio de las Empresas que prestan servicios de Radio-Taxi. (*)