CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 5 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS




Promulgación: 04/12/1986
Publicación: 08/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Disposiciones Generales

Artículo 12

   Establécese con carácter nacional que todos los trabajadores del Grupo N° 5 "Transporte Terrestre de Personas" exceptuados los choferes de los automóviles con taxímetro, que perciban a la fecha salarios por encima de los mínimos establecidos en este decreto percibirán un ajuste del 20% (veinte por ciento).
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