Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Disposiciones Generales
Artículo 12
Establécese con carácter nacional que todos los trabajadores del Grupo N° 5 "Transporte Terrestre de Personas" exceptuados los choferes de los automóviles con taxímetro, que perciban a la fecha salarios por encima de los mínimos establecidos en este decreto percibirán un ajuste del 20% (veinte por ciento).