Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Disposiciones Generales
Artículo 13
Establécese que las empresas que cumplan servicios urbanos y suburbanos y departamentales interurbanos en el interior de la República a excepción de los del departamento de Maldonado abonarán salarios mínimos equivalentes al 80% de los aquí establecidos en cada una de las categorías mencionadas, sin perjuicio de mantener los sistemas de remuneración que actualmente apliquen, en caso de ser más favorables al trabajador.