CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 5 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS




Promulgación: 04/12/1986
Publicación: 08/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Disposiciones Generales

Artículo 13

   Establécese que las empresas que cumplan servicios urbanos y suburbanos y departamentales interurbanos en el interior de la República a excepción de los del departamento de Maldonado abonarán salarios mínimos equivalentes al 80% de los aquí establecidos en cada una de las categorías mencionadas, sin perjuicio de mantener los sistemas de remuneración que actualmente apliquen, en caso de ser más favorables al trabajador.
Referencias al artículo
Ayuda