Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Disposiciones Generales
Artículo 16
Los salarios de los trabajadores del Grupo N° 5 "Transporte Terrestre de Personas" exceptuando a los choferes de los automóviles con taxímetro se ajustarán cuatrimestralmente a partir del 1° de febrero de 1987 hasta el 1° de febrero de 1988 inclusive de acuerdo a las siguientes pautas de ajuste:
(Convenio a Largo Plazo).
Acuerdo 1/2/987 -31/5/988.
Ajuste 1 (1/2/987)
Inflación pasada (Octubre. 1986 -Enero 1987) + Inflación
Proyectada para (Febrero 1987 -Mayo 1987).
__________________________________________________________________ 2
+ Pasada (Octubre 1986 -Enero 1987) (Proyectada (para Octubre 1986
-Enero 1987) %2).
Ajuste 2 (1°/6/987).
Inflación Pasada(Febrero 1987 -Mayo 1987) + Inflación Proyectada
para (Junio 1987 -Setiembre 1987).
_____________________________________________________________________
2
+ Pasada (febrero 1987 -Mayo 1987) ( - Proyectada (para Febrero 1987 -Mayo 1987) % 2) + 2%.
El resultado no puede ser inferior a:
Salario Octubre. 1986 (1) x 1.02 = Salario Junio 1987.
__________________
Precios Octubre 1986(2) Precios Junio 1987.
Ajuste 3 (1°/10/987.
Inflación Pasada (Junio 1987 -Setiembre 1987) + Inflación Proyectada para (Octubre 1987 - Enero 1988).
________________________________________________________________________
2
+ Pasada (Junio 1987 -Setiembre 1987)(-Proyectada para Junio 1987
-Setiembre1987) % 2.
Ajuste 4 (1°/2/988).
Inflación Pasada (Octubre 1987 -Enero 1988) + Inflación Proyectada
para (Febrero 1988 -Mayo 1988).
_______________________________________________________________________
2
+ (Pasada Octubre 1987 -Enero 1988 -Proyectada para Octubre 1987 -Enero 1988 % 2) + 2,5%.
El resultado no puede ser inferior ni superior a:
Salario Octubre 1986(1) x 1.0455 = Salario Febrero 1988
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Precio Octubre 1986 (2) 1.06 Precios febrero
1988
(1) Será base 100 el salario emergente del decreto Octubre de 1986 Enero de 1987.
(2) Base 100 precios Octubre de 1986.