Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
CAPITULO I - TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO
Artículo 4
Extiéndese el pase libre establecido por el artículo 5to. del decreto de 17 de diciembre de 1985 que será entre las 23.00 horas y 06.00 horas.
Establécese que las Empresas agrupadas en TUPCI y las que cumplen servicios suburbanos excepto CUCTSA otorgarán a los trabajadores de las mismas un pase libre con vigencia entre las 00.00 y 05.00 horas.
Déjase sin efecto el descuento del 20% que las empresas otorgan en sus servicios suburbanos a los trabajadores del Grupo N° 5 excepto CUTCSA INTER que mantiene el régimen actual.