APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 27/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado
correspondiente al ejercicio 1989.

    Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

    Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,

    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto de las Industrias Loberas y Pesqueras del
Estado, correspondiente al ejercicio 1989, de acuerdo a la apertura
siguiente:

I-           INGRESOS                          N$ 2.259:007.090

1.           Ingresos del Giro                 N$ 1.738:105.000
1.1          Ventas en plaza           N$
1.1.1        Pescado              463:000.000  
1.1.2        Residuos de pescado   42:300.000
1.1.3        Prod. loberos         74:490.000   
1.2          Ventas al exterior   -----------
1.2.1        Pescado            1.158:315.000
2.           Ajenos al giro                         520:902.090
2.1.1        Comedor                2:645.000
2.1.2        Arrendamiento         35:250.000 
2.1.3        Apoyo Gob. Central   406:728.190 
2.1.4        I.V.A. ventas         76:278.900

II-          PRESUPUESTO OPERATIVO             N$ 1.998:960.998

Rubro        Denominación                  N$                N$

0            Retribución de Servicios
             Personales                              400:778.617
011311       Sueldos básicos presup.       21:376.320
             Directorio                     8:830.584
011312       Incremento mayor horario       1:728.408
011315       Diferencia por subrogación       692.040
019311       Sueldo anual complement.
             presupuestados                 3:549.898
021321       Sueldos básicos contrat.     141:021.480
031          Retribuciones zafrales        10:317.640 
036331       Retrib. a jornaleros y
             destajistas                  113:710.580
039331       Sueldo anual comp.
             jornaleros y destajistas      11:058.574
061311       Horas extras presupuest.       1:068.816   
061315       Horario nocturno presup.         158.640
061321       Horas extras contratados       7:050.074
061325       Horario nocturno contratados     890.604
062311       Gastos de representación       1:103.832  
062317a      Ded. especial (g.rot.), pres.    486.056 
062317b      Ded. especial presupuestados   2:912.090 
062318       Prima por antiguedad 
             presupuestados                 4:156.720
062327a      Ded. esp. (g.rot.) contrat.    1:765.000 
062327b      Ded. especial presupuest.      4:156.720
062328       Prima por antiguedad   
             contratados                   12:172.166
062338       Prima por antiguedad
             jornaleros y destajistas       5:516.128
077          Quebranto de caja                258.390
079a         Comp. trabajo en cámara        1:892.230  
079b         Comp. trabajo en fábrica
             harina                           527.800

Rubro        Denominación                     N$              N$

08011        Adelanto a cuenta presup.       21.600
08021        Adelanto a cuenta contratados  446.400
08031        Adelanto a cuenta jornaleros y
             destajo                        223.200
             Restructura                 10:830.639     
             Aguinaldo restructura          827.336 
1            Cargas Legales sobre       -----------  
             Servicios Personales                       111:576.311
111          Aporte patronal jubilatorio  80:155.723   
123          Aporte patronal al F.N.V.     4:007.786 
125          Prima por seg. accidente     23:405.016
131          Impuesto a las retribuciones  4:007.786 
2            Materiales y suministros                 1.258:647.180 
3            Servicios no Personales                    155:671.000
4            Máquinas, equipo y mobil.                   16:461.000
7            Subsidios y otras transf.                   50:620.890
751          Prima por matrimonio            364.392
752          Prima por hogar const.       22:119.816
753          Prima por nacimiento            728.784 
754          Prestaciones por hijos        7:300.128
758          Prestación por aliment.       6:102.770
774          Contrib. por asistencia  
             médica                       10:668.000
792          Impuestos municipales         3:337.000 
9            Asignaciones globales                       11:206.000
                                                         ----------

III-         OPERACIONES FINANCIERAS                    190:533.780
                                                        -----------
                                                        -----------  
8            Serv. de Deuda y anticipo                  190:533.780
834          Intereses prést. concedidos  13:395.000
891          I.V.A. compras              177:138.780 

IV-          PLAN DE INVERSIONES                        107:057.100
                                                        -----------  
Rubro        Denominación                       N$

2            Materiales y Suministros     21:091.000
4            Máq. equipos y mobill.       60:408.100 
6            Construc. mejoras y rep.        
             extraordinarias              25:558.000

  La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 799/988 de 
23/11/1988.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ALBERTO J. BRAUSE - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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