Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado
correspondiente al ejercicio 1989.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto de las Industrias Loberas y Pesqueras del
Estado, correspondiente al ejercicio 1989, de acuerdo a la apertura
siguiente:
I- INGRESOS N$ 2.259:007.090
1. Ingresos del Giro N$ 1.738:105.000
1.1 Ventas en plaza N$
1.1.1 Pescado 463:000.000
1.1.2 Residuos de pescado 42:300.000
1.1.3 Prod. loberos 74:490.000
1.2 Ventas al exterior -----------
1.2.1 Pescado 1.158:315.000
2. Ajenos al giro 520:902.090
2.1.1 Comedor 2:645.000
2.1.2 Arrendamiento 35:250.000
2.1.3 Apoyo Gob. Central 406:728.190
2.1.4 I.V.A. ventas 76:278.900
II- PRESUPUESTO OPERATIVO N$ 1.998:960.998
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de Servicios
Personales 400:778.617
011311 Sueldos básicos presup. 21:376.320
Directorio 8:830.584
011312 Incremento mayor horario 1:728.408
011315 Diferencia por subrogación 692.040
019311 Sueldo anual complement.
presupuestados 3:549.898
021321 Sueldos básicos contrat. 141:021.480
031 Retribuciones zafrales 10:317.640
036331 Retrib. a jornaleros y
destajistas 113:710.580
039331 Sueldo anual comp.
jornaleros y destajistas 11:058.574
061311 Horas extras presupuest. 1:068.816
061315 Horario nocturno presup. 158.640
061321 Horas extras contratados 7:050.074
061325 Horario nocturno contratados 890.604
062311 Gastos de representación 1:103.832
062317a Ded. especial (g.rot.), pres. 486.056
062317b Ded. especial presupuestados 2:912.090
062318 Prima por antiguedad
presupuestados 4:156.720
062327a Ded. esp. (g.rot.) contrat. 1:765.000
062327b Ded. especial presupuest. 4:156.720
062328 Prima por antiguedad
contratados 12:172.166
062338 Prima por antiguedad
jornaleros y destajistas 5:516.128
077 Quebranto de caja 258.390
079a Comp. trabajo en cámara 1:892.230
079b Comp. trabajo en fábrica
harina 527.800
Rubro Denominación N$ N$
08011 Adelanto a cuenta presup. 21.600
08021 Adelanto a cuenta contratados 446.400
08031 Adelanto a cuenta jornaleros y
destajo 223.200
Restructura 10:830.639
Aguinaldo restructura 827.336
1 Cargas Legales sobre -----------
Servicios Personales 111:576.311
111 Aporte patronal jubilatorio 80:155.723
123 Aporte patronal al F.N.V. 4:007.786
125 Prima por seg. accidente 23:405.016
131 Impuesto a las retribuciones 4:007.786
2 Materiales y suministros 1.258:647.180
3 Servicios no Personales 155:671.000
4 Máquinas, equipo y mobil. 16:461.000
7 Subsidios y otras transf. 50:620.890
751 Prima por matrimonio 364.392
752 Prima por hogar const. 22:119.816
753 Prima por nacimiento 728.784
754 Prestaciones por hijos 7:300.128
758 Prestación por aliment. 6:102.770
774 Contrib. por asistencia
médica 10:668.000
792 Impuestos municipales 3:337.000
9 Asignaciones globales 11:206.000
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III- OPERACIONES FINANCIERAS 190:533.780
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-----------
8 Serv. de Deuda y anticipo 190:533.780
834 Intereses prést. concedidos 13:395.000
891 I.V.A. compras 177:138.780
IV- PLAN DE INVERSIONES 107:057.100
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Rubro Denominación N$
2 Materiales y Suministros 21:091.000
4 Máq. equipos y mobill. 60:408.100
6 Construc. mejoras y rep.
extraordinarias 25:558.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 799/988 de
23/11/1988.