Régimen de Permanencia a la orden. El desempeño de funciones de responsabilidad superior, que imponga a sus titulares una permanencia a la orden del Directorio, se remunerará con una compensación mensual de hasta cuarenta por ciento calculado, sobre el sueldo base del funcionario, previa resolución fundada del Directorio. La compensación asignada se computará para la determinación del sueldo anual complementario, excluyendo dicho régimen la percepción de cualquier asignación por concepto de trabajo extraordinario.