Trabajo Nocturno. A estos efectos se considera horario nocturno el que cumple entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Los funcionarios que por razones de servicio deban cumplir en forma permanente sus tareas en horario nocturno, percibirán una compensación equivalente al veinticinco por ciento calculado sobre el sueldo base del funcionario en unidades de hora.