Desempeño Interino de funciones. El desempeño interino de funciones por ausencia temporaria o definitiva de su titular, será dispuesto en cada caso por resolución previa del Directorio, a propuesta de la Gerencia correspondiente, fundada en razones que hagan necesaria la subrogación y en el mérito funcional del subrogante. El funcionario así designado, tendrá derecho a percibir la diferencia existente entre el sueldo de la función que pasa a ocupar y la suya, a partir de la fecha de toma de posesión.
Art. 16.1.- Dentro del plazo máximo de dieciocho meses, el Directorio deberá proveer la titularidad definitiva del cargo o función, no pudiendo disponerse el pago de ninguna diferencia de sueldos que exceda el plazo preestablecido.