APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 27/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Artículo 16

 Desempeño Interino de funciones. El desempeño interino de funciones por ausencia temporaria o definitiva de su titular, será dispuesto en cada caso por resolución previa del Directorio, a propuesta de la Gerencia correspondiente, fundada en razones que hagan necesaria la subrogación y en el mérito funcional del subrogante. El funcionario así designado, tendrá derecho a percibir la diferencia existente entre el sueldo de la función que pasa a ocupar y la suya, a partir de la fecha de toma de posesión.
 Art. 16.1.- Dentro del plazo máximo de dieciocho meses, el Directorio deberá proveer la titularidad definitiva del cargo o función, no pudiendo disponerse el pago de ninguna diferencia de sueldos que exceda el plazo preestablecido.
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