APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 27/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 Reintegro de Cuota de Asistencia Médica. Los funcionarios afiliados a mutualistas de asistencia médica, percibirán en concepto de cuota individual de asistencia médica, contra presentación de los respectivos recibos de pago, una suma equivalente al monto promedio de las cuotas sociales de cinco mutualistas de primera categoría.
Referencias al artículo
Ayuda