APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 27/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Artículo 18

 Prestación de Alimentación. El Organismo proporcionará gratuitamente a sus funcionarios el almuerzo y el desayuno o merienda en su caso, en los días de trabajo efectivo. Cuando no sea posible hacer efectivo el derecho a la utilización de los servicios preindicados, o no se preste el servicio de comedor, los funcionarios percibirán una compensación de nuevos pesos trescientos cuarenta y cinco por día trabajado, a valores del período noviembre/87 a febrero/88. Esta suma se actualizará trimestralmente, de conformidad con los índices de costos del servicio de comedor, que fijará el Departamento de Costos del organismo.
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