Prestación de Alimentación. El Organismo proporcionará gratuitamente a sus funcionarios el almuerzo y el desayuno o merienda en su caso, en los días de trabajo efectivo. Cuando no sea posible hacer efectivo el derecho a la utilización de los servicios preindicados, o no se preste el servicio de comedor, los funcionarios percibirán una compensación de nuevos pesos trescientos cuarenta y cinco por día trabajado, a valores del período noviembre/87 a febrero/88. Esta suma se actualizará trimestralmente, de conformidad con los índices de costos del servicio de comedor, que fijará el Departamento de Costos del organismo.