Prima por antiguedad. Para el cómputo de la antiguedad se sumarán los períodos de actividad contínuos o discontínuos en la Administración Pública, computándose para los jornaleros a razón de un mes por cada veinticinco jornales. La prima por antiguedad será equivalente al dos por ciento del salario mínimo nacional, por cada año de servicio computado, sin limitación.