APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 27/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Artículo 20

 Prima por antiguedad. Para el cómputo de la antiguedad se sumarán los períodos de actividad contínuos o discontínuos en la Administración Pública, computándose para los jornaleros a razón de un mes por cada veinticinco jornales. La prima por antiguedad será equivalente al dos por ciento del salario mínimo nacional, por cada año de servicio computado, sin limitación.
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