Prima por Nacimiento. La prima por nacimiento será equivalente a nuevos pesos veintiseis mil veintiocho a valores de noviembre de 1987, reajustable en la oportunidad y en el mismo porcentaje que el Salario Mínimo Nacional, generándose en ocasión del nacimiento de cada hijo del funcionario y siempre que el otro padre o madre en su caso, no la perciba por el ejercicio de otra actividad pública o privada.