APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 27/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Artículo 22

 Prima por Matrimonio. La prima por matrimonio será equivalente a nuevos pesos veintiseis mil veintiocho a valores de noviembre de 1987, reajustable en la oportunidad y en el mismo porcentaje que el Salario Mínimo Nacional, generándose por el hecho de contraer matrimonio el funcionario de otra actividad pública o privada. 
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