Asignación Familiar. La asignación familiar constituye un beneficio otorgado a los hijos del funcionario en edad preescolar, o que sean alumnos de enseñanza primaria, secundaria o de la Universidad del Trabajo, hasta la edad de dieciseis años, extendiéndose hasta los dieciocho años en los siguientes casos:
a- Cuando continúe cursando estudios secundarios o preparatorios o aprendizaje de oficio en instituciones públicas.
b- cuando reciba la enseñanza especificada en el inciso anterior en institutos habilitados, o que sin serlo, estén controlados por la Inspección de Enseñanza Primaria. La calidad de estudiante será acreditada por el certificado expedido por el respectivo instituto docente.
c- Cuando curse estudios primarios, habiendo comprobado que no pudo complementarlos a la edad de dieciseis años, por impedimento física o mentalmente para el estudio.
d- Cuando se trate de hijos lisiados o incapacitados física o mentalmente para el estudio.
e- Cuando se trate de hijos de funcionarios fallecidos, o absolutamente incapacitados, o que sufren privación de libertad. Los atributarios deberán justificar mediante el carné de alumno que el beneficiario en edad escolar concurre a centros docentes.
No regirán los límites de edad establecidos precedentemente, cuando se trate de hijos totalmente incapacitados para el trabajo.
Art. 23.1.- La Asignación Familiar será equivalente al ocho por ciento del Salario Mínimo Nacional, por cada hijo que se encuentre en las situaciones preestablecidas.
Art. 23.2.- El monto del beneficio se duplicará en los casos de beneficiarios con diagnósticos de retardo mental, sin límite de edad.
Art. 23.3.- Las asignaciones familiares se extenderán a favor de los hijos u otros familiares menores a cargo de jubilados, o favor de hijos menores de jubilados fallecidos, no interrumpiéndose durante el trámite jubilatorio. Las prestaciones se liquidarán a los funcionarios atributarios que pasen al goce de la pasividad, hasta tanto tengan derecho a las asignaciones correspondientes.