APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 27/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 24

 Prima por Hogar Constituido. Serán beneficiarios de la prima por Hogar Constituido los funcionarios casados y los de cualquier estado civil con familiares a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive. Este beneficio alcanzará asimismo al funcionario sujeto a la obligación de servir pensión alimenticia por sentencia o convenio homologado judicialmente, lo cual deberá acreditarse con el testimonio judicial correspondiente, y la declaración jurada del efectivo cumplimiento de la obligación.
   Art. 24.1.- Se considera que el funcionario tiene familiares a cargo, cuando sea responsable de su manutención y educación, atendiendo a los gastos de vivienda, alimentación, vestimenta, salud e instrucción, y tales familiares, no tengan ingresos propios superiores al 70% del Salario Mínimo Nacional, considerados individualmente.
   Art. 24.2.- No podrán percibir la prima por Hogar Constituido los funcionarios que la perciban en otra actividad, o cuando la perciban integrantes de su núcleo familiar.
   Art. 24.3.- La prima por Hogar Constituido se abonará mensualmente de conformidad con las siguientes escalas, en función del total de retribuciones mensuales del funcionario, sin excepción alguna.
   A) Si la retribución no supera la suma de N$ 24.999, el beneficio social será de N$ 10.000.
   B) Si la retribución supera el tope precedente y no supera la suma de N$ 32.499, el beneficio social será de N$ 9.500.
   C) Si la retribución supera el tope precedente y no supera la suma de N$ 39.999, el beneficio social será de N$ 9.000.
   D) Si la retribución supera el tope precedente y no supera la suma de N$ 44.999, el beneficio social será de N$ 8.000.
   E) Si la retribución supera el tope precedente y no supera la suma de N$ 49.999, el beneficio social será de N$ 7.000.
   F) Si la retribución supera el tope precedente y no supera la suma de N$ 52.500, el beneficio social será de N$ 6.000.
   G) Si la retribución supera el tope precedente, el beneficio social será de N$ 5.000.
   Los topes y beneficios precedentes fueron considerados a valores de marzo de 1988, debiendo incrementarse en ocasión y en igual porcentaje que el Salario Mínimo Nacional.
   Art. 24.4.- El hogar constituido por el funcionario, y el domicilio real de los familiares a cargo del mismo, deben corresponder con la residencia habitual del funcionario, salvo el caso previsto en el inc. 2º del artículo 22 o fuerza mayor debidamente justificada. 
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