Disposiciones Generales sobre Beneficios Sociales.
Los funcionarios que perciban beneficios sociales deberán poner en conocimiento del Organismo, las alteraciones de las circunstancias que generan el derecho a tales beneficios. La comprobación de falsedad en la declaración jurada, o la omisión del cumplimiento de la obligación consagrada en el inciso precedente, se considerará falta grave pasible de destitución, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder.
Art. 25.1.- El funcionario que tenga derecho a solicitar el pago de un beneficio social, deberá presentar su solicitud dentro de los setenta días de la fecha en que se produjo el hecho que da origen al derecho de la percepción del beneficio. Pasado dicho plazo todo derecho a la percepción del beneficio, salvo los beneficios de pago periódico, en cuyo caso los mismos comenzarán a devengarse a partir de la fecha de la solicitud.