Abandono de Funciones. El funcionario que falte a sus tareas durante quince días contínuos, sin causa justificada, será citado en el domicilio declarado en su legajo personal mediante telegrama colacionado con copia, o por edictos que se publicarán tres días en el Diario Oficial si constara que el funcionario ya no habita en tal domicilio, o que este no existe, o que no ha podido localizarse, para que comparezca dentro del término de tres días hábiles a reanudar el trabajo, o a aducir motivos fundados para no hacerlo, bajo apercibimiento de configurarse la presunción absoluta de abandono de funciones. Vencido el término establecido precedentemente, no se admitirá en ningún caso prueba de contrario.