APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 27/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Artículo 28

 Disposiciones Generales. Los funcionarios que perciban sueldos superiores a su función y jerarquía, no perderán el exceso de remuneración resultante de racionalización y unificación de remuneraciones. El exceso de remuneración, quedará incorporado al sueldo de cada funcionario como "compensacion a la persona", y no al cargo o función. Dicha retribución aumentará en el mismo porcentaje que el básico del cargo o función, y será absorbido cuando el funcionario fuere ascendido o se suprimirá si se configura el cese de la relación funcional del titular. Los funcionarios que desempeñen definitiva o interinamente cargos o funciones correspondientes funcionarios incluidos en las condiciones precedentes, tendrán derecho exclusivamente a percibir el sueldo básico del cargo o función que pasan a ocupar, o en caso las diferencias salariales existentes entre el preindicado sueldo y el suyo.
 Art. 28.1.- El Directorio del Organismo podrá disponer las modificaciones necesarias para racionalizar las estructuras de remuneraciones, cargos y funciones, determinando el régimen escalafonario y grupos ocupacionales, y el organigrama respectivo de conformidad con las vinculaciones jerárquicas. El costo de esta modificación no podrá exceder la partida de nuevos pesos once millones seiscientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y cinco (N$ 11.657.975,00) que se incluye en el rubro 0, a valores de noviembre 1987, incrementándose en la misma oportunidad y porcentaje que el rubro 0. El Organismo comunicará en un plazo de 60 días a partir de la publicación del presente decreto la distribución de la partida entre los diferentes renglones del rubro 0.
 Art. 28.2.- Las inversiones se regularán por la norma dispuesta en el decreto 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificaciones, excepto en lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para lo que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, y las modificaciones en las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.
 Art. 28.3.- Las trasposiciones entre los Rubros de cada Programa Operativo, deberán ser autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
 a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas.
 b) El rubro (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante.
 c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido.
 2) Los renglones de los subrubros 01, 02, 03, no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes.
 d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Desembolsos Financieros) no podrán servir como reforzantes.
 e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado. 
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