Descanso Intermedio. Los funcionarios gozarán de un descanso intermedio de treinta minutos diarios, que se computará como trabajo efectivo a los efectos de su remuneración. Los funcionarios que cumplan tareas de carácter industrial, gozarán el descanso intermedio antes de cumplirse cinco horas consecutivas de trabajo. El Directorio estará facultado para fijar jornadas discontínuas con descanso intermedio de dos horas y media, en aquellas actividades especiales que impongan tal régimen.