Régimen de Mayor Horario. El Directorio en consideración al carácter industrial y comercial de los cometidos asignados al Organismo, podrá aumentar el régimen horario semanal de los funcionarios que cumplen tareas en las áreas de comercialización e industrialización, pertenecientes a los escalafones administrativo, técnico, obrero y servicios auxiliares. En caso de los funcionarios que cumplen tareas en el área de comercialización, el horario podrá incrementarse hasta cuarenta y cuatro horas semanales, abonándose una compensación equivalente al diez por ciento del sueldo base del funcionario. En el caso del personal que cumple tareas industriales, mantenimiento y servicios auxiliares, el régimen horario podrá incrementarse hasta cuarenta y ocho horas semanales, abonándose una compensación equivalente al veinte por ciento del sueldo base del funcionario.