Descanso Semanal. El descanso semanal ordinario será de cuarenta y ocho horas los días sábado y domingo, a excepción del personal incluido en régimen de mayor horario, que gozará de un descanso semanal de treinta y seis horas y veinticuatro horas respectivamente.
Art. 6.1.- Se exceptúa el descanso semanal en días sábado y/o domingo, al personal que cumple tareas de vigilancia, de carga y descarga de buques y de otros servicios que no admitan interrupción. En estos casos, el Directorio podrá incluir a dicho personal en régimen de descanso rotativo u otro de análoga naturaleza.