Remuneración del Trabajo Extraordinario. Las horas extras se remunerarán con un incremento del cincuenta por ciento calculado sobre el sueldo base del funcionario en unidades de hora. Las horas extras cumplidas en días feriados comunes o pagos por disposición legal, o durante el descanso semanal, se retribuirán con un incremento del cien por ciento calculado sobre el sueldo base del funcionario en unidades de hora.