VISTO: Lo dispuesto por el artículo 2 de la ley Nº 17.856, de 20 de
diciembre de 2004.
RESULTANDO: que resulta necesario proceder a la fijación de la Base de
Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma.
CONSIDERANDO: I) que la Base de Prestaciones y Contribuciones a diciembre de 2005 es de $ 1.397,oo (pesos uruguayos mil trescientos noventa y siete).
II) que dicho valor fue fijado el 19 de julio de 2005.
III) que de conformidad con los criterios establecidos por el artículo
3 de la Ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004, corresponde
incrementarla en un 6,1% (seis con uno por ciento).
ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 168 de la
Constitución de la República y en el artículo 3 de la Ley Nº 17.856, de
20 de diciembre de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: