FIJACION DE LA BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES (BPC). ENERO 2006




Promulgación: 16/01/2006
Publicación: 23/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 164
   VISTO: Lo dispuesto por el artículo 2 de la ley Nº 17.856, de 20 de
diciembre de 2004.

   RESULTANDO: que resulta necesario proceder a la fijación de la Base de
Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma.

   CONSIDERANDO: I) que la Base de Prestaciones y Contribuciones a diciembre de 2005 es de $ 1.397,oo (pesos uruguayos mil trescientos noventa y siete).

   II) que dicho valor fue fijado el 19 de julio de 2005.

   III) que de conformidad con los criterios establecidos por el artículo
3 de la Ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004, corresponde
incrementarla en un 6,1% (seis con uno por ciento).

   ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 168 de la
Constitución de la República y en el artículo 3 de la Ley Nº 17.856, de
20 de diciembre de 2004.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1º de enero de 2006 la Base de Prestaciones y
Contribuciones en $ 1.482,oo (pesos uruguayos mil cuatrocientos ochenta y
dos).

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE BRUNI
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