MODERNIZACION Y DIGITALIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 18/01/2012
Publicación: 02/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 51
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 368.
VISTO: El proceso de modernización y digitalización de la Dirección
General del Registro de Estado Civil.

RESULTANDO: I) Que la Ley 16.170 de fecha 28 de diciembre de 1990,
encomendó al Poder Ejecutivo la reglamentación del artículo 368 de dicha
norma.

II) Que el referido artículo habilita a realizar las inscripciones de
actos y hechos relativos al estado civil a través de sistemas de
computación y a ingresar al sistema las inscripciones anteriores.

CONSIDERANDO: I) Que el presente Decreto responde al marco establecido
para políticas de fortalecimiento institucional del Estado, a la
coordinación entre los organismos públicos y su acercamiento a la
ciudadanía, así como al desarrollo del Gobierno Electrónico, brindando
garantías a los derechos ciudadanos.

II) Que es posible crear nuevos flujos de trabajo que permitan concebir
modalidades de gestión adecuadas a la incorporación de tecnología.

III) Que existe normativa vigente específica sobre seguridad informática y
estándares establecidos por el Sistema de Gestión de Seguridad de la
Información (SGSI) y la Política de Seguridad de la Información para
Organismos de la Administración Pública, las cuales otorgan la
confiabilidad necesaria para la implementación de sistemas informáticos en
la Dirección General del Registro de Estado Civil.

IV) Que es sumamente necesario incluir herramientas que colaboren en los
mecanismos de interconexión e interoperabilidad entre las organizaciones,
con el fin de que la DGREC, coadyuve al proceso de incorporación del
Estado al Gobierno Electrónico, acercando sus servicios y productos a los
usuarios.

V) Que la Ley 18331 de 11 de agosto de 2008, regula y reconoce el derecho
a la protección de datos personales, incluyendo la información de las
personas y la existencia y finalidad de las bases de datos personales,
siendo la norma aplicable a la Dirección General del Registro de Estado
Civil.

VI) Que se encuentra regulada por la ley 18600 de 21 de setiembre de 2009,
la firma electrónica y la validez de los documentos electrónicos,
otorgándoles igual valor que a la información contenida en soporte papel.

VII) Que dada la vigencia del Decreto 500 de 27 de setiembre de 1991
siéndole aplicables los principios establecidos en los artículos 2, 9, 11,
14 del mismo a los registros de la Dirección General del Registro de
Estado Civil, así como los principios rectores de la actividad registral.

ATENTO: A lo establecido por el Artículo 368 de la Ley 16170 del 28 de
diciembre de 1990, a la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008, a la Ley N°
18.600 de 21 de setiembre de 2009, a los artículos 2, 9, 11 y 14 del
Decreto 500 del 27 de set. de 1991, al Decreto 249 del 9 de julio de 2007,
al Decreto N° 414 de 31 agosto de 2009, al Decreto N° 436/011 de 8 de
diciembre de 2011, al Decreto N° 450 de 28 de setiembre de 2009, y al
Decreto 452 del 28 de setiembre de 2009.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Dirección General del Registro de Estado Civil comenzará a realizar la
inscripción de actos y hechos relativos al estado civil de las personas a
través de un sistema informático que cuente con mecanismos de seguridad
apropiados para el almacenamiento, procesamiento y la transmisión de la
información tratada.

Se entiende por mecanismos de seguridad apropiados aquellos contenidos en
el Decreto N° 452 de 28 de setiembre de 2009 sobre seguridad informática y
estándares establecidos en el Sistema de Gestión de Seguridad de la
Información (SGSI) y la Política de Seguridad de la Información para
Organismos de la Administración Pública.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH
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