Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 368.
Artículo 10
La instrumentación de los procedimientos técnicos y/o administrativos
tendientes a la implantación del nuevo sistema de ingreso o registro
informático se establecerán por la Dirección General del Registro de
Estado Civil, atendiendo a su competencia y cometidos.