Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 368.
Artículo 3
El sistema informático de ingreso, almacenamiento y los procedimientos de
transmisión electrónica de datos relativos a actos y hechos del estado
civil de las personas deberán respetar la normativa relativa a la
protección y tratamiento de datos personales, de acuerdo a lo estipulado
por la ley 18331 de 11 de agosto de 2008, sus modificativas y su
reglamentación.