Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 368.
Artículo 4
La infraestructura tecnológica y edilicia que proporcione soporte a la
operación del sistema informático estará sujeta a políticas operativas y
de seguridad que permitan asegurar un funcionamiento correcto y continuo
del sistema, impidiendo al mismo tiempo la manipulación de cualquier
aspecto relacionado al mismo por personal propio o ajeno que no haya sido
estrictamente autorizado a tales efectos.