MODERNIZACION Y DIGITALIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 18/01/2012
Publicación: 02/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 51
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 368.

Artículo 7

 El sistema informático podrá generar, emitir y transmitir
electrónicamente testimonios de partidas y certificados de partidas, así
como todos los datos sobre el estado civil de la persona, organizados en
torno a su número de cédula de identidad, cumpliendo en su caso con lo
establecido en los artículos 157 a 160 de la ley 18719 de 27 de diciembre
de 2010.

La Dirección General del Registro de Estado Civil implementará las medidas
necesarias tendientes a descentralizar la emisión de los productos de su
base de datos digital relativa a actos y hechos de estado civil.
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