Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 368.
Artículo 7
El sistema informático podrá generar, emitir y transmitir
electrónicamente testimonios de partidas y certificados de partidas, así
como todos los datos sobre el estado civil de la persona, organizados en
torno a su número de cédula de identidad, cumpliendo en su caso con lo
establecido en los artículos 157 a 160 de la ley 18719 de 27 de diciembre
de 2010.
La Dirección General del Registro de Estado Civil implementará las medidas
necesarias tendientes a descentralizar la emisión de los productos de su
base de datos digital relativa a actos y hechos de estado civil.