MODERNIZACION Y DIGITALIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 18/01/2012
Publicación: 02/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 51
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 368.

Artículo 8

 La Dirección General del Registro de Estado Civil podrá asimismo
recuperar la información histórica que estime pertinente de los asientos
registrales, que se encuentran en los libros en formato papel que la Ley
pone a su custodia, realizando dicha incorporación al sistema informático
progresivamente, en la forma y por el procedimiento que la DGREC
determine, considerando la reglamentación y los protocolos vigentes en
materia de seguridad de la información y sistemas informáticos.

La incorporación de los datos históricos a la base de datos digital de
actos y hechos de estado civil de la DGREC se realizará incluyendo el
número de cédula de identidad de la persona, si lo tuviere.

En todos estos casos, se considera asiento registral original, el nuevo
asiento electrónico.
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