Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 368.
Artículo 9
En virtud de mandato legal, las inscripciones contendrán los datos
relativos a la jurisdicción donde hayan ocurrido los actos y hechos de
estado civil, independientemente del lugar donde se realice el registro.
Este proceso de modernización, se pondrá en práctica a partir del momento
en que cada Oficina de Estado Civil del país (Judiciales o de la Dirección
General del Registro de Estado Civil) tengan conexión efectiva al nuevo
sistema de gestión informatizado.