AMPLIACION DEL ALCANCE DEL "QUEBRANTO DE CAJA" A PARTIR DEL CUAL SE GENERA DERECHO A PERCIBIRLO POR LOS FUNCIONARIOS QUE ENTREGAN O RECIBEN DINERO




Promulgación: 30/01/1976
Publicación: 24/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 228
Referencias a toda la norma

Artículo 11

A los efectos de la categorización referida en el artículo anterior se
consideran:

A)   Funcionarios de primera categoría: Tesorero, Subtesorero, Subtesorero
     Adjunto, Inspector de Servicios, Habilitado, Subhabilitado, Conductor
     de Fondos, Cajero Pagador, Cajero Recaudador, Cajero Expendedor de
     Valores al Público, Cajero Provisión Agencias, Jefes y Subjefes
     Departamentales de Valores y Alquileres, Cajero de Provisión de
     Valores Encargado Caja Capital, Encargado Caja Campaña y en general,
     funciones similares a las antedichas;

B)   Funcionarios de segunda categoría: Empaquetadores de billetes o
     níquel, Ayudantes de Cajeros Pagadores, Ayudantes de Cajeros,
     Recaudadores, Recuento y Contralor de Efectivo, Pagadores de
     Habilitación, Conductor de Valores, y en general funciones similares
     a las antedichas.
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