AMPLIACION DEL ALCANCE DEL "QUEBRANTO DE CAJA" A PARTIR DEL CUAL SE GENERA DERECHO A PERCIBIRLO POR LOS FUNCIONARIOS QUE ENTREGAN O RECIBEN DINERO




Promulgación: 30/01/1976
Publicación: 24/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 228
Referencias a toda la norma

Artículo 13

Cuando se trate de funcionarios que desarrollan su actividad en oficinas
distintas de las que revisten presupuestalmente y que generan derecho al
"Quebranto de Caja", dicha erogación será liquidada y pagada por la
oficina donde el funcionario presta efectivamente servicios.
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