AMPLIACION DEL ALCANCE DEL "QUEBRANTO DE CAJA" A PARTIR DEL CUAL SE GENERA DERECHO A PERCIBIRLO POR LOS FUNCIONARIOS QUE ENTREGAN O RECIBEN DINERO




Promulgación: 30/01/1976
Publicación: 24/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 228
Referencias a toda la norma

Artículo 14

Previamente a proceder a efectuar los pagos del "Quebranto de Caja" de los
funcionarios dependientes de los organismo que reintegran sus presupuestos
las Contadurías respectivas enviarán para la verificación y respectiva
apertura del crédito cuando corresponda las liquidaciones pertinentes a la
Contaduría General de la Nación.
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