AMPLIACION DEL ALCANCE DEL "QUEBRANTO DE CAJA" A PARTIR DEL CUAL SE GENERA DERECHO A PERCIBIRLO POR LOS FUNCIONARIOS QUE ENTREGAN O RECIBEN DINERO




Promulgación: 30/01/1976
Publicación: 24/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 228
Referencias a toda la norma

Artículo 16

Los sobrantes de Caja, deberán ser denunciados por el Cajero en el día en
que se producen y serán mantenidos en tal carácter, por el término de 48
horas hábiles.

Vencido dicho plazo y no individualizando a su titular, se procederá a su
depósito en el Tesoro Nacional - Rentas Generales, Rubro 1/50008 "Ingresos
Eventuales".
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