AMPLIACION DEL ALCANCE DEL "QUEBRANTO DE CAJA" A PARTIR DEL CUAL SE GENERA DERECHO A PERCIBIRLO POR LOS FUNCIONARIOS QUE ENTREGAN O RECIBEN DINERO




Promulgación: 30/01/1976
Publicación: 24/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 228
Referencias a toda la norma

Artículo 17

Al cesar el funcionario en su función, podrá retirar el saldo que tuviere
en la cuenta una vez transcurrido un año de la ruptura de la relación
funcional. El mismo derecho tendrán sus causahabientes, una vez
transcurrido un año a partir del fallecimiento del respectivo funcionario.
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