AMPLIACION DEL ALCANCE DEL "QUEBRANTO DE CAJA" A PARTIR DEL CUAL SE GENERA DERECHO A PERCIBIRLO POR LOS FUNCIONARIOS QUE ENTREGAN O RECIBEN DINERO




Promulgación: 30/01/1976
Publicación: 24/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 228
Referencias a toda la norma

Artículo 2

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
precedente, las Contadurías Centrales o las que hagan sus veces,
procederán a la apertura de una cuenta individual a nombre de los
funcionarios beneficiarios y a la orden conjunta del jerarca respectivo y
del Contador Central o quien haga sus veces, o a quienes éstos designen
bajo su responsabilidad.
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